SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2387/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2387/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Asimismo Edgar Arias Blacutt, autoridad recurrida, por informe escrito cursante de fs. 145 a 146 señaló que: 1) La Ley de Pensiones  de 29 de noviembre de 1996, en su art. 55 y el Decreto Supremo 24469 de 17 de enero de 1997 en su art. 315, establecen que la Secretaría Nacional de Pensiones a través de la Unidad de Recaudación, hoy SENASIR, es el órgano encargado de calificar y otorgar las rentas en curso de pago y en curso de adquisición, básica y complementaria, del sistema de Reparto, y los arts. 57 de la misma Ley de Pensiones (LP) y 316 del DS 24469, disponen que la calificación de rentas se efectuará en conformidad a un Reglamento único de prestaciones; es decir, del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición que establece en el art. 5 que se concederán las prestaciones a través de la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo su constitución; en el art. 6 sus facultades y atribuciones; en el 7, la constitución de la Comisión de reclamación y en el 8 que la Comisión de Reclamación tiene jurisdicción y competencia para resolver los recursos de reclamación. Concluye la fundamentación legal citando los arts. 9, 12 y 14 de la mencionada normativa; y, 2) El recurrente agotó todos los recursos establecidos por ley incluyendo el Auto Supremo que puso fin al proceso y por consiguiente constituyéndose en cosa juzgada, no existiendo medios ni ninguna autoridad que pueda modificar.