SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2387/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Asimismo Edgar Arias Blacutt, autoridad recurrida, por informe escrito cursante de fs. 145 a 146 señaló que: 1) La Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1996, en su art. 55 y el Decreto Supremo 24469 de 17 de enero de 1997 en su art. 315, establecen que la Secretaría Nacional de Pensiones a través de la Unidad de Recaudación, hoy SENASIR, es el órgano encargado de calificar y otorgar las rentas en curso de pago y en curso de adquisición, básica y complementaria, del sistema de Reparto, y los arts. 57 de la misma Ley de Pensiones (LP) y 316 del DS 24469, disponen que la calificación de rentas se efectuará en conformidad a un Reglamento único de prestaciones; es decir, del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición que establece en el art. 5 que se concederán las prestaciones a través de la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo su constitución; en el art. 6 sus facultades y atribuciones; en el 7, la constitución de la Comisión de reclamación y en el 8 que la Comisión de Reclamación tiene jurisdicción y competencia para resolver los recursos de reclamación. Concluye la fundamentación legal citando los arts. 9, 12 y 14 de la mencionada normativa; y, 2) El recurrente agotó todos los recursos establecidos por ley incluyendo el Auto Supremo que puso fin al proceso y por consiguiente constituyéndose en cosa juzgada, no existiendo medios ni ninguna autoridad que pueda modificar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En cuanto al orden normativo
- III.2.2. En cuanto al aspecto jurisprudencial
- casación que ha sido declarada improcedente por falta de cumplimiento de requisitos legales para su consideración en el fondo
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR