Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2387/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2.2. En cuanto al aspecto jurisprudencial
Este Tribunal a través de la SC 506/2010-R de 5 de julio, sobre el particular señaló que: “El recurso de casación al ser conceptuado como una demanda nueva de puro derecho, en su elaboración requiere de cierta preparación técnica en la cual debe ineludiblemente -y como es regulado en nuestro ordenamiento jurídico procesal- cumplirse con ciertos requisitos de admisibilidad que abren la posibilidad de que el tribunal de casación pueda entrar a conocer el fondo de la causa, pues en caso de incumplimiento deviene en la declaratoria de improcedencia”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En cuanto al orden normativo
- III.2.2. En cuanto al aspecto jurisprudencial
- casación que ha sido declarada improcedente por falta de cumplimiento de requisitos legales para su consideración en el fondo
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR