SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2387/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2387/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 18

         En el caso de autos, se evidencia que la Comisión de Calificación de la Dirección de Pensiones, dispuso la suspensión definitiva de la renta de vejez del accionante, por existir contradicción en la fecha de nacimiento del mismo; por lo que presentó recurso de reclamación, el mismo que confirmó la suspensión de la referida renta por la Comisión de Reclamación y posteriormente por los Vocales demandados, por lo que finalmente presentó recurso de casación, el mismo que fue resuelto, mediante Auto Supremo 280 de 4 de mayo de 2007, que declarando improcedente, con el los siguientes argumentos: a) que se incumplieron los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del CPC, al no señalarse las normas legales sobre las que el Tribunal de casación pueda pronunciarse; b) la existir confusión de conceptos y definiciones; y, c) que el petitorio no condice con la definición del art. 274 del Código Civil, ni las normas procesales contenidas en el art. 257 del mismo cuerpo legal.  En consecuencia de acuerdo a lo precedentemente alegado, resulta aplicable la jurisprudencia precedentemente citada toda vez que si el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 258 del CPC, no puede pretender corregir o subsanar a través de la presente acción, las omisiones que tuvo en el mencionado recurso de casación, por cuanto el amparo constitucional no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley.