SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2387/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Mediante Resolución 391/2007 de 27 de noviembre, cursante de fs. 150 a 154, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con costas y multa, bajo el siguiente fundamento: i) El recurrente participó en todas las instancias administrativas y jurisdiccionales en pos de la defensa de sus derechos; consiguientemente, no se advierte vulneración a los derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; y, ii) El recurrente confiesa que no presentó documento original de su certificado de nacimiento a momento de ingresar a YPFB; empero, en la parte de ingreso se consignó como fecha de nacimiento el “23 de julio de 1947 47-0723 OOR”, inscribiendo, luego, su partida de nacimiento, mediante trámite judicial, por Auto Definitivo de 26 de marzo de 1998, donde consta que nació en Charagua-Cordillera-Santa Cruz el 24 de julio de 1942, dejando transcurrir, desde el ingreso a YPFB, veintinueve años, sin haber regularizado su situación respecto al día y año de su nacimiento, ya que conforme a nuestro ordenamiento jurídico nacional, tanto el parte de ingreso como el certificado de nacimiento de 18 de junio de 1998, tienen plena validez legal conforme disponen los arts. 1296 y 1534 del Código Civil (CC), no habiéndose instaurado acción alguna de rectificación de día y año de nacimiento del parte de ingreso, en la vía ordinaria conforme dispone el art. 1537.II del CC, que hace improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto acorde al art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional, al no haberse agotado la acción ordinaria que prevé la norma citada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En cuanto al orden normativo
- III.2.2. En cuanto al aspecto jurisprudencial
- casación que ha sido declarada improcedente por falta de cumplimiento de requisitos legales para su consideración en el fondo
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR