SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2387/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
“De conformidad a lo establecido en el art. 410 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, a objeto de cumplir el mandato y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), 4 de la Ley 003, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante la SC 0011/2010-R de 6 de abril éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En cuanto al orden normativo
- III.2.2. En cuanto al aspecto jurisprudencial
- casación que ha sido declarada improcedente por falta de cumplimiento de requisitos legales para su consideración en el fondo
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR