Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2387/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso concreto
Asimismo es pertinente aclarar que la presente acción no desconoce los derechos sociales de la accionante, puesto que no se ha ingresado al análisis de fondo, dado que la denegatoria es atribuible a la parte ahora accionante que de manera incorrecta planteó el recurso de casación, sin cumplir con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En cuanto al orden normativo
- III.2.2. En cuanto al aspecto jurisprudencial
- casación que ha sido declarada improcedente por falta de cumplimiento de requisitos legales para su consideración en el fondo
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR