SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2387/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 391/2007 de 27 de noviembre, cursante de fs. 150 a 154 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Román Ortiz Ortiz, contra Jaime Ampuero García y Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia; Jhonny Vaca Diez Vaca Diez, Jorge von Borries Méndez y Limberg Gutiérrez Carreño Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; Edgar Arias Blacutt, Maritza Arismendi, Anel Sandoval Ríos, miembros de la Comisión de Calificación de Rentas y Alberto Bonadona Cossio, Presidente de la Comisión de Reclamación, alegando la vulneración a sus derechos a la vida, salud, seguridad social, debido proceso y a la tutela judicial efectiva, citando además la “seguridad jurídica” previstos en los arts. 7 incs. a), k), y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En cuanto al orden normativo
- III.2.2. En cuanto al aspecto jurisprudencial
- casación que ha sido declarada improcedente por falta de cumplimiento de requisitos legales para su consideración en el fondo
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR