Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2387/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial de 1 de noviembre de 2004, el recurrente presentó apelación contra la Resolución de Comisión de Reclamación que fue resuelta mediante Auto de Vista 51 de 1 de febrero de 2005, a través del cual confirma la Resolución 395.04 de 27 de agosto de 2004 con el argumento que en cuanto a la corrección de la fecha de nacimiento, existiría duda, y que existen documentos presentados al momento de afiliarse a la Caja Petrolera que hacen plena prueba (fs. 42 a 48 y 52 a 54).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En cuanto al orden normativo
- III.2.2. En cuanto al aspecto jurisprudencial
- casación que ha sido declarada improcedente por falta de cumplimiento de requisitos legales para su consideración en el fondo
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR