SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2387/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 13
Para resolver el presente caso es preciso señalar que sobre el particular la SC 1035/2010-R de 23 de agosto, señaló en un caso similar de la siguiente manera:”…que el amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como de la vigente Constitución, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así, el art. 19 IV de la CPEabrg señalaba: '…La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…'. Por su parte, el art. 129.I de la CPE vigente, refiriéndose a la acción de amparo constitucional, como se denomina ahora, señala que ésta se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- En cuanto al orden normativo
- III.2.2. En cuanto al aspecto jurisprudencial
- casación que ha sido declarada improcedente por falta de cumplimiento de requisitos legales para su consideración en el fondo
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR