SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2387/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2387/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 13

         Para resolver el presente caso es preciso señalar que sobre el particular la SC 1035/2010-R de 23 de agosto, señaló en un caso similar de la siguiente manera:”…que el amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como de la vigente Constitución, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así, el art. 19 IV de la CPEabrg señalaba: '…La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…'. Por su parte, el art. 129.I de la CPE vigente, refiriéndose a la acción de amparo constitucional, como se denomina ahora, señala que ésta se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).