SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2390/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2390/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

El tercero interesado, Edwin Jiménez Arandia, demandante dentro del juicio penal, expresó en audiencia y por memorial cursante de fs. 109 a 115, indicó que: 1) Lo único que pretende el recurrente es eludir su responsabilidad al dilatar el proceso para que se opere la extinción de la acción penal; 2) Dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional corresponde activar otro recurso previsto en la Ley del Tribunal Constitucional, acudir ante la jurisdicción constitucional en mérito de que el Fiscal de Materia, remitió antecedentes por nota de 16 de julio de 2008; y, 3) No se puede pretender que a través del amparo constitucional se modifique una decisión emitida por un sujeto constitucional, siendo menester recordar que si bien en la estructura del Poder Judicial un fiscal puede conceptualizarse de inferior jerarquía que una Sala de la Corte Superior en temas constitucionales ambas instancias se encuentran homologadas.