SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2390/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El tercero interesado, Edwin Jiménez Arandia, demandante dentro del juicio penal, expresó en audiencia y por memorial cursante de fs. 109 a 115, indicó que: 1) Lo único que pretende el recurrente es eludir su responsabilidad al dilatar el proceso para que se opere la extinción de la acción penal; 2) Dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional corresponde activar otro recurso previsto en la Ley del Tribunal Constitucional, acudir ante la jurisdicción constitucional en mérito de que el Fiscal de Materia, remitió antecedentes por nota de 16 de julio de 2008; y, 3) No se puede pretender que a través del amparo constitucional se modifique una decisión emitida por un sujeto constitucional, siendo menester recordar que si bien en la estructura del Poder Judicial un fiscal puede conceptualizarse de inferior jerarquía que una Sala de la Corte Superior en temas constitucionales ambas instancias se encuentran homologadas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Procedencia, requisitos y oportunidad para presentar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso".
- Fragmento 18
- III.4. Efectos de la resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza se promueva dicho recurso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR