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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2390/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2390/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    Fragmento 18

    El art. 62 de la LTC en su primera parte, establece que, formulada la solicitud se promueve el recurso -cuando es a pedido de parte- y previo cumplimiento del procedimiento establecido en el primer párrafo del precitado artículo, el juez, tribunal o autoridad administrativa pronunciará resolución admitiendo o rechazando la solicitud.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • demandada
    • concederá o denegará
    • "accionante"
    • "denegar"
    • III.3. Procedencia, requisitos y oportunidad para presentar  el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso".
    • Fragmento 18
    • III.4. Efectos de la resolución pronunciada por la autoridad judicial o   administrativa que admite o rechaza se promueva dicho recurso
    • III.5. Análisis de la problemática planteada
    • concedido
    • REVOCAR

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