Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2390/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. En mérito de que el ahora recurrente objetó la Resolución (fs. 12 a 13) el Fiscal de Distrito, por Resolución de 3 de julio de 2008, revocó la Resolución del recurrido disponiendo se trámite el incidente conforme al art. 62 de la LTC, promoviendo o rechazando el recurso, previo traslado para luego remitir en consulta al Tribunal Constitucional (fs. 16 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Procedencia, requisitos y oportunidad para presentar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso".
- Fragmento 18
- III.4. Efectos de la resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza se promueva dicho recurso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR