Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2390/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El recurrido en audiencia, informó que actuó correctamente dando la función direccional al caso denunciado por Edwin Jiménez Arandia, obstaculizando el imputado el desarrollo del proceso penal. Interpuesto el recurso indirecto de inconstitucionalidad, fue rechazado dentro de los plazos legales y remitido al Tribunal Constitucional. Con referencia al juicio penal radicado en el Tribunal Segundo de Sentencia, no hubo observación, estando a derecho el recurrente al haber presentado pruebas, habiéndose señalado juicio oral para el 18 de octubre de 2008.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Procedencia, requisitos y oportunidad para presentar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso".
- Fragmento 18
- III.4. Efectos de la resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza se promueva dicho recurso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR