SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2390/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2008, cursante de fs. 43 a 50, la recurrente expresa que, su mandante planteó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad el 20 de junio del mismo año, solicitando que el Fiscal recurrido promueva el mismo en sujeción al art. 59 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pedido que fue incumplido indicando que acuda ante la autoridad llamada por ley. Reiterado el incidente ante el superior jerárquico -Fiscal de Distrito-, éste revocó la determinación del inferior y ordenó actúe conforme a las previsiones contenidas en el art. 62 de la LTC. En sujeción a lo ordenado emitió la Resolución de 10 de julio del referido año, dando inicio a la tramitación del recurso incidental; empero, sin antes resolver en una de las formas establecidas por el precitado art. 62 de la LTC, dictó acusación formal contra su mandante, radicando el proceso, el 15 de julio de 2008, ante el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba.
Añade que de la prueba aportada se evidencia que recién el 16 de julio de ese año, el hoy recurrido dictó Resolución rechazando la demanda de inconstitucionalidad disponiendo se eleven obrados ante el Tribunal Constitucional, encontrándose a la fecha en estado de resolución de consulta signado con el número 2008-18191-37-RII, con fecha de ingreso 18 de julio de 2008.
Acota que a la fecha se encuentra ilegalmente acusado por una autoridad que incumple la Constitución Política del Estado y leyes pertinentes; en razón de que habiendo interpuesto recurso indirecto de inconstitucionalidad, el Fiscal de Materia debió correr el mismo en traslado dentro de las veinticuatro horas y emitir resolución a tercero día admitiendo o rechazando el recurso y en cualquier caso remitir antecedentes al Tribunal Constitucional, quedando impedido desde ese momento para emitir cualquier resolución sobre el fondo de la problemática, según los arts. 63 de la LTC y 45 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales; incumpliendo con el AC 222/2004-CA de 15 de abril.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Procedencia, requisitos y oportunidad para presentar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso".
- Fragmento 18
- III.4. Efectos de la resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza se promueva dicho recurso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR