SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2390/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Efectos de la resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza se promueva dicho recurso
Por su parte, el art. 63 de la misma norma, prevé que en caso de admisión, la tramitación del proceso no se suspende, sino que continúa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución final que corresponda, entre tanto se pronuncie el Tribunal Constitucional de conformidad a lo establecido. En caso de rechazo, del contenido del art. 62.1 de la LTC, se extrae que la causa debe seguir tramitándose y sobre el pronunciamiento de la resolución vía jurisprudencia constitucional, se dejó establecido que el procedimiento debía continuar hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final (AC 0222/2004-CA y SC 0003/2007, entre otras); sin embargo, dicho entendimiento fue modificado señalando que en cuanto a los efectos de la resolución de rechazo no es necesario que se paralice en el estado de dictar sentencia al no existir duda razonable en el juzgador sobre la inconstitucionalidad del precepto demandado de inconstitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Procedencia, requisitos y oportunidad para presentar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso".
- Fragmento 18
- III.4. Efectos de la resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza se promueva dicho recurso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR