SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2390/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2390/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Efectos de la resolución pronunciada por la autoridad judicial o   administrativa que admite o rechaza se promueva dicho recurso

            Por su parte, el art. 63 de la misma norma, prevé que en caso de admisión, la tramitación del proceso no se suspende, sino que continúa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución final que corresponda, entre tanto se pronuncie el Tribunal Constitucional  de conformidad a lo establecido. En caso de rechazo, del contenido del art. 62.1 de la LTC, se extrae que la causa debe seguir tramitándose y sobre el pronunciamiento de la resolución vía jurisprudencia constitucional, se dejó establecido que el procedimiento debía continuar hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final (AC 0222/2004-CA y SC 0003/2007, entre otras); sin embargo, dicho entendimiento fue modificado señalando que en cuanto a los efectos de la resolución de rechazo no es necesario que se paralice en el estado de dictar sentencia al no existir duda razonable en el juzgador sobre la inconstitucionalidad del precepto demandado de inconstitucional.