SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2390/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2390/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso".

Por su parte, el art. 60 de la citada Ley, establece los requisitos de contenido del recurso, señalando que el mismo contendrá: "1.- La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculatoriedad con el derecho que se estima lesionado; 2.- El precepto constitucional que se considere infringido; 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso". (las negrillas son nuestras).

            De la normativa transcrita, se establece que para la interposición de este recurso es necesario que se cumplan con las condiciones  de procedencia establecidas en el art. 59 precitado; es decir, que sea promovido -de oficio o a solicitud de parte- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo.

La primera de las condiciones nombradas, está a su vez íntimamente vinculada con el art. 61 de la LTC, que hace referencia a la oportunidad de presentación del recurso al establecer que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.