Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2390/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 013/2008 de 19 de septiembre, cursante de fs. 118 a 120 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Lizzett Ruby Pérez Ramírez en representación de Gonzalo Gabriel Terceros Rojas contra Jorge López Flores, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de los derechos a la "seguridad jurídica" y a la defensa citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Procedencia, requisitos y oportunidad para presentar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso".
- Fragmento 18
- III.4. Efectos de la resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza se promueva dicho recurso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR