Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2390/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de Edwin Jimenéz Arandia por la supuesta comisión de los delitos de malversación de fondos y otros contra el recurrente, éste último, el 20 de junio de 2008, interpuso recurso incidental demandando la inconstitucionalidad de la primera parte del art. 134 del CPP, por contravenir los arts. 29, 59.1 y 228 de la CPEabrg (fs. 2 a 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Procedencia, requisitos y oportunidad para presentar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso".
- Fragmento 18
- III.4. Efectos de la resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza se promueva dicho recurso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR