SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2390/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, considera vulnerados los derechos de su representado a la "seguridad jurídica" y a la defensa, manifestando que el Fiscal recurrido, hoy demandado, ante la interposición del recurso indirecto o incidental antes de resolver en una de las formas previstas en el art. 62 de la LTC, dictó acusación formal radicando el proceso ante el Tribunal Segundo de Sentencia. Acota que a la fecha se encuentra ilegalmente acusado por una autoridad que incumple la Constitución Política del Estado y leyes pertinentes; en razón de que habiendo interpuesto dicho recurso debió correr traslado dentro de las veinticuatro horas y emitir resolución a tercero día admitiendo o rechazando el recurso y en cualquier caso remitir antecedentes al Tribunal Constitucional, quedando impedido desde ese momento para emitir cualquier resolución sobre el fondo de la problemática, según norman los arts. 63 de la LTC y 45 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales; incumpliendo con el AC 222/2004-CA de 15 de abril. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- demandada
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Procedencia, requisitos y oportunidad para presentar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso".
- Fragmento 18
- III.4. Efectos de la resolución pronunciada por la autoridad judicial o administrativa que admite o rechaza se promueva dicho recurso
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- REVOCAR