SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2393/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2393/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Consecuentemente, en este caso se arribó a tres conclusiones: a) El Oficial Mayor y el Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados firmaron el memorando de 3 de marzo de 2008, por el que comunicaron a la accionante que a partir de esa fecha se prescindía de sus servicios; entre tanto, no se ha demostrado que el Presidente de esa Cámara y menos el Presidente del Congreso Nacional hubieran tenido participación alguna en el despido ni en posteriores actuaciones que se reclaman a través de esta acción; b) La accionante no pudo acceder a la atención médica el mes de febrero de 2008, debido al impedimento provocado por el Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados al haber procedido a una ilegal retención de sus boletas de pago, sin cuya presentación no era posible recibir atención en la CNS; y, c) Una vez enterada el 13 de marzo de 2008 de su estado de embarazo de 7 semanas de gestación (fs. 12), la accionante solicitó un segundo examen médico, el mismo que el 4 de abril de 2008 confirmó su estado de embarazo (fs. 15 a 16). Tres días después, la accionante acudió ante el Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, comunicándole encontrarse embarazada y pidiéndole que, por esa razón, se deje sin efecto el memorando de despido y se instruya su inmediata restitución al cargo que ocupaba.

De esta manera, la jurisprudencia anteriormente glosada es aplicable al caso que se analiza, puesto que se ha demostrado que la accionante no accedió a la atención médica en la CNS debido al impedimento provocado por la parte patronal, pero días después, una vez enterada de su estado de embarazo, comunicó inmediatamente esa situación al Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, autoridad que no accedió a la solicitud de dejar sin efecto el memorando de despido, vulnerando de esta manera los derechos de la accionante y del ser en gestación que se invocan en la demanda.