Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2393/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.11.
II.11. El 11 de junio de 2008, la abogada del Departamento Jurídico de la Cámara de Diputados, recomendó al Director de Recursos Humanos de dicha Cámara que se restituya en sus funciones a la ahora recurrente, dado que por las certificaciones de la CNS, el estado de embarazo data de fines del mes de enero (fs. 31 a 34).
- recurso -ahora acción- de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la vida
- Respecto al derecho a la salud
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- En cuanto al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la protección laboral de la mujer embarazada
- se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004-R
- III.4.
- a)
- concedido en parte
- APROBAR