SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2393/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2393/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2008, cursante de fs. 53 a 56, la recurrente manifiesta que mediante memorando 00786/02 de 8 de octubre de 2002, fue designada en el cargo de Secretaria de la Cámara de Diputados bajo el régimen de servidora pública, habiéndose suscrito varios contratos eventuales hasta que el 1º de febrero de 2006, mediante memorando 35/06, se le otorgó el ítem 133, siendo incorporada a la planilla de personal permanente de dicha Cámara bajo el régimen de servidora pública como Secretaria Ejecutiva II de la Tercera Secretaría de la Cámara de Diputados. Asimismo, mediante memorando 30/2006, de 24 de marzo, se le cambió al ítem 30 en el mismo cargo y bajo el mismo régimen de trabajo y dependencia. Finalmente, a través de memorando 51/07 de 6 de enero de 2007, le transfirieron al ítem 29 en el cargo de Secretaria de la Tercera Secretaría de la Cámara de Diputados.

Indica que, luego de más de cinco años de trabajo continuo, solicitó el uso de sus vacaciones acumuladas, que fueron autorizadas por la Dirección de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados del 1º al 29 de febrero de 2008, pero días antes de su reincorporación a su fuente de trabajo, el 25 de febrero de 2008 buscó atención médica en la Caja Nacional de Salud (CNS) ante los malestares que le aquejaban ante una supuesta sospecha de embarazo, pero la atención médica le fue negada exigiendo previamente la presentación de la papeleta de pago del último mes, o sea la de enero, por lo que se apersonó a la Dirección de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados para que se le entregue esa papeleta, lo cual le fue negado al haber sido retenida la misma de acuerdo al informe del Departamento Jurídico de esa Cámara.

Explica que, a mucha insistencia y ruegos, en la CNS se le realizó la ecografía y un examen radiológico recién el 13 de marzo de 2008, confirmando su estado de embarazo de aproximadamente siete semanas. Es decir que estaría  en estado de gestación desde el 27 de enero, de manera que se encontraba desempeñando funciones en la Cámara de Diputados en la fecha de concepción de su hijo. Todos esos aspectos fueron objeto de informes legales del Departamento Jurídico de esa Cámara, especialmente el de 11 de junio de 2008, en el que se recomienda que se le restituya en sus funciones en aplicación del art. 193 de la CPEabrg. y 1 de la ley 975 de 2 de marzo de 1987, reconociendo que se cometió una ilegalidad al expedir el memorando de despido de 3 de marzo de 2008, firmado por el Director de Recursos Humanos y el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, pero pese a esas recomendaciones, no se dejó sin efecto ese memorando.