SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2393/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2393/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió en parte

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dictó la Resolución 46/2008, de 3 de septiembre, corriente de fs. 82 a 84, por la que se concedió en parte el amparo solicitado contra el Director de Recursos Humanos y el Oficial Mayor, ambos de la Cámara de Diputados, y denegó el recurso contra el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente nato del Congreso Nacional; disponiendo que en el día, el Director de Recursos Humanos y el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados reincorporen a la recurrente en el cargo de Secretaria de la Tercera Secretaría dependiente de la Cámara de Diputados, bajo el ítem Nº 29, además de proceder al pago de salarios devengados desde el mes de abril de 2008. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) Si bien la recurrente no hizo conocer su estado de gravidez, se debió a que requería que el mismo debía ser confirmado por los análisis de laboratorio clínico, conforme se tiene a fs. 12, 13, 15 y 16, y que obtuvo después de habérsele entregado el memorando 47/08, de 3 de marzo de 2008. Sin embargo, por nota dirigida el 7 de abril de 2008 al Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, pidió se deje sin efecto ese memorando y se disponga su restitución a su fuente de trabajo, nota reiterada en varias oportunidades ante diferentes autoridades, a lo que se suma el informe A.L.D. 1-103/08-09 del Departamento Jurídico de la Cámara de Diputados en el que se recomienda que, al amparo del art. 193 de la CPEabrg. y art. 1 de la ley 975, se restituya a sus funciones a la recurrente; 2) Del mencionado informe del Departamento Jurídico, se infiere que las boletas de pago de la recurrente fueron retenidas, hasta tanto ésta presente sus correspondientes descargos, por lo que no pudo ser atendida en la CNS oportunamente y menos obtener el certificado que acredite su estado de gravidez, por lo que no pudo hacer conocer ese extremo en el momento de ser despedida, de lo que se evidencia la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de la hoy recurrente, aclarando que las boletas de pago de sueldos no se pueden retener; 3) La línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional respecto a la protección a la mujer embarazada y a la madre lactante, se orienta a que se debe proteger no sólo el derecho al trabajo, sino también otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación o del niño hasta un año de nacido, pues el despido atenta también contra el derecho a la seguridad social, a la salud y la propia vida, por lo que en estos casos no se puede exigir el agotamiento de los recursos ordinarios de reclamo. Así se tiene de la SC 907/2005-R; 4) El art. 193 de la CPEabrg. señala que el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado. A su vez, el art. 1 de la Ley 975, establece que toda mujer en período de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo; 5) De lo anotado, el Director de Recursos Humanos y el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados no sustanciaron con celeridad el trámite respectivo sobre la pretensión de la recurrente en torno a la reincorporación a su fuente de trabajo, y sobre todo evidenciándose la retención de boletas de pago, por lo que de esa manera se vulneraron los derechos y garantías de la recurrente. Sin embargo, los co-demandados Presidente del Congreso Nacional y Presidente de la Cámara de Diputados no incurrieron en actos ilegales.