SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2393/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifiesta que habiendo trabajado en la Cámara de Diputados como Secretaria durante cinco años continuos, solicitó la concesión del derecho a la vacación el mes de febrero de 2008, y en ese lapso ocurrió a la CNS para que le realicen los exámenes médicos ante el malestar que tenía desde semanas atrás con sospecha de embarazo, exigiéndole para ello la presentación de sus boletas de pago, a cuyo efecto volvió a su fuente de trabajo solicitando la entrega de ese documento, lo que le fue negado, amparándose en un informe jurídico, es decir que sus empleadores impidieron con esa retención que pueda acceder a su derecho a la salud. Posteriormente, el 3 de marzo de 2008, se expidió el memorándum por el que se prescindía de sus servicios, y el 13 de ese mes y año, a mucha insistencia y ruegos de parte suya, recién fue atendida en la CNS, confirmándose el estado de embarazo de siete semanas, por lo que al momento de ser despedida, ella ya estaba en estado de gestación; situación que fue representada a las autoridades recurridas, pero no fue atendida. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso -ahora acción- de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la vida
- Respecto al derecho a la salud
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- En cuanto al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la protección laboral de la mujer embarazada
- se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004-R
- III.4.
- a)
- concedido en parte
- APROBAR