Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2393/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 8 de octubre de 2002, el Oficial Mayor y el Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, por memorándum 786/02, comunicaron a la hoy recurrente que fue designada como Secretaria de esa Cámara dentro de la planilla de persona eventual (fs. 1); posteriormente, se emitieron en el mismo sentido los memorándums 208/03, de 5 de septiembre de 2003, 84/04, de 20 de agosto de 2004 y 22/05 de 17 de agosto de 2005 (fs. 1 a 5).
- recurso -ahora acción- de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la vida
- Respecto al derecho a la salud
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- En cuanto al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la protección laboral de la mujer embarazada
- se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004-R
- III.4.
- a)
- concedido en parte
- APROBAR