SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2393/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2393/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

A su vez, el apoderado del Presidente de la Cámara de Diputados aclaró, en primer término, que la recurrente no era funcionaria de carrera, es decir no gozaba de estabilidad funcionaria en el ámbito del art. 7 inc. 2) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), por el contrario, estaba comprendida dentro del art. 5 inc. a) del citado Estatuto, de manera que era parte del personal de libre nombramiento, y por ende de libre disposición. Por otro lado, hace notar que la recurrente incurrió en omisión al no presentar oportunamente el certificado médico que acreditaba su estado de embarazo, además de los términos de la demanda, se tiene que los resultados del análisis de laboratorio datan de 13 de marzo de 2008, pero el memorando de agradecimiento de servicios es de 3 del mismo mes y año, y el certificado médico fue expedido un mes después, el 4 de abril de 2008. Consta en el legajo que a través de la nota de 7 de abril de 2008, se hizo conocer la situación de embarazo, o sea 34 días después del expedido el memorando de agradecimiento de servicios. En resumen, todos los documentos obtenidos por la recurrente fueron con posterioridad al memorando de agradecimiento de servicios, es decir, que en la fecha de emisión del memorando impugnado, la actora no sabía que estaba embarazada y menos los recurridos, por lo que al agradecer los servicios prestados por la recurrente, no se vulneró ninguno de sus derechos. Indica que no es verdad lo que afirma la recurrente en sentido de que la CNS le hubiera negado la atención en un primer momento exigiendo la presentación de la última boleta de pago, extremo que no está acreditado, pero además es pertinente aseverar que no existe ninguna disposición legal que disponga que la CNS actúe en ese sentido. Por último, refiere que no se agotaron los medios de reclamo respecto al agradecimiento de servicios, pues la ley contempla los recursos de revocatoria y jerárquico, que no fueron empleados por la actora, pudiendo además acudir a la Superintendencia Civil, que tampoco ocurrió.