Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2393/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. El 9 de abril de 2008, mediante oficio 180/08-09, el Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, respondió a la solicitud de la ahora recurrente para que se le entreguen sus boletas de pago, le comunica que por haber sido dada de baja, previamente debe presentar el formulario de descargo, requisito que es exigido por el Departamento de Auditoría (fs. 29).
- recurso -ahora acción- de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la vida
- Respecto al derecho a la salud
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- En cuanto al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la protección laboral de la mujer embarazada
- se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004-R
- III.4.
- a)
- concedido en parte
- APROBAR