Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2393/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. El 8 de abril de 2008, la recurrente acudió con su reclamo ante el Jefe Departamental del Trabajo, señalando que debido a la retención de sus boletas de pago en esa Cámara de Diputados, no pudo acceder a exámenes médicos con anterioridad (fs. 17 a 19), autoridad que por nota 035/08, de 14 de ese mes y año, solicitó al Presidente de la Cámara de Diputados pueda considerar la situación de la reclamante, por su estado de embarazo (fs. 22).
- recurso -ahora acción- de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la vida
- Respecto al derecho a la salud
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- En cuanto al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.3. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la protección laboral de la mujer embarazada
- se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004-R
- III.4.
- a)
- concedido en parte
- APROBAR