SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2393/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2393/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.

La accionante señala haber trabajado en la Cámara de Diputados durante cinco años, y en uso de su vacación anual, acudió a fines de febrero de 2008 a la CNS en busca de atención médica, dado al malestar que tenía desde hacía semanas atrás, sospechando que se trataba de un estado de embarazo. Sin embargo, esa atención médica le fue negada, pidiéndole que presente su papeleta de pago correspondiente a enero, pero cuando exigió ese documento en su fuente de trabajo, le indicaron que estaba retenida en la Dirección de Recursos Humanos, y ante su solicitud de entrega de dicha papeleta, se le negó su pedido, amparándose en un informe jurídico. De esa manera, sus empleadores impidieron que haga uso de su derecho a la salud. Luego mediante memorando de 3 de marzo de 2008, firmado por el Oficial Mayor y el Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, fue despedida de su trabajo, y 10 días después, el 13 de ese mismo mes y año, ante su insistencia y a muchos ruegos, recién pudo ser atendida en la CNS, evidenciándose su estado de embarazo de siete semanas; diagnóstico que fue ratificado por certificado expedido por la CNS el 4 de abril de 2008 (fs. 16), es decir que al momento de ser despedida, ya se encontraba embarazada. Ante esta situación, la accionante acudió el 7 de ese mes y año, ante el Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, haciéndole conocer las circunstancias que se presentaron y su estado de embarazo, por lo que solicitó se deje sin efecto el memorando de despido y se disponga su inmediata restitución a sus funciones (fs. 17 a 19). Asimismo, el 8 de abril de 2008 puso en conocimiento de la situación al Jefe Departamental del Trabajo (fs. 20 a 21).

Sobre el particular, consta a fs. 29 de obrados que el Director de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, a través de la nota 180/08-09 de 9 de abril, respondió a la ahora accionante en sentido de que la solicitud de que se le entreguen sus boletas de pago, sería atendida previa presentación del formulario de descargo, como exige el Departamento de Auditoría.