SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Resolución 259/2008 de 11 de septiembre, denegó el amparo, con los siguientes fundamentos: a) A la fecha de interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya no existía proceso administrativo en trámite, el que quedó agotado con la Resolución del recurso jerárquico de 10 de julio de 2008, que marca el fin de la vía administrativa, hecho que justifica plenamente el rechazo del recurso y la prosecución del trámite de ejecución tributaria; b) El art. 63 de la LTC cuya aplicación reclama el recurrente, está previsto para el caso en que sea admitido el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que no es posible aplicarlo al caso de autos pues fue rechazado, lo que implica que la autoridad mantiene su competencia para proseguir los trámites de ejecución de fallos, sin que por ello hubiera vulnerado derecho o garantía alguna; y, c) Conforme al art. 2 de la Ley 3092, al quedar agotada la vía administrativa, la autoridad recurrida no tenía ni tiene facultad alguna para conocer y resolver el recurso de revocatoria planteado por “Kadaster” el 12 de agosto de 2008, porque existe norma expresa que impide todo trámite o recurso administrativo, por lo que al no resolver dicho recurso, la autoridad no incurrió en violación de norma alguna y si bien la remisión a la Superintendencia Tributaria puede calificarse de “oficiosa”, ello de ninguna manera viola derechos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- ha sido cambiado a través del AC 0321/2010-CA de 14 de junio
- no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- Fragmento 15
- Resolución Determinativa
- agota la vía administrativa
- norma que confiere a la administración tributaria la atribución de ejecutar la misma y no admite suspensión
- la suspensión de un acto administrativo firme es una potestad discrecional del administrador
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Con relación a la prosecución del trámite de ejecución tributaria, no obstante el planteamiento de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 23
- APROBAR