SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Resolución 259/2008 de 11 de septiembre, denegó el amparo, con los siguientes fundamentos: a) A la fecha de interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ya no existía proceso administrativo en trámite, el que quedó agotado con la Resolución del recurso jerárquico de 10 de julio de 2008, que marca el fin de la vía administrativa, hecho que justifica plenamente el rechazo del recurso y la prosecución del trámite de ejecución tributaria; b) El art. 63 de la LTC cuya aplicación reclama el recurrente, está previsto para el caso en que sea admitido el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que no es posible aplicarlo al caso de autos pues fue rechazado, lo que implica que la autoridad mantiene su competencia para proseguir los trámites de ejecución de fallos, sin que por ello hubiera vulnerado derecho o garantía alguna; y, c) Conforme al art. 2 de la Ley 3092, al quedar agotada la vía administrativa, la autoridad recurrida no tenía ni tiene facultad alguna para conocer y resolver el recurso de revocatoria planteado por “Kadaster” el 12 de agosto de 2008, porque existe norma expresa que impide todo trámite o recurso administrativo, por lo que al no resolver dicho recurso, la autoridad no incurrió en violación de norma alguna y si bien la remisión a la Superintendencia Tributaria puede calificarse de “oficiosa”, ello de ninguna manera viola derechos.