SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 23

           En relación a esta denuncia cabe señalar que la falta de sustanciación de este “recurso” utilizado por el accionante como medio de impugnación contra la ejecución tributaria, tampoco constituye acto u omisión ilegal alguna, por el contrario, la autoridad demandada se sujetó estrictamente a lo prescrito por la Ley, por cuanto conforme se tiene establecido en el FJ III.3., la ejecución tributaria no admite suspensión, salvo los casos previstos en el art. 109 del CTb y que a ninguno de los cuales se acomoda el planteamiento del accionante formulado ante la autoridad demandada, quien nada ya tenía que sustanciar, pues la Resolución Determinativa contra el contribuyente representado por el accionante, adquirió firmeza administrativa luego de que se resolviera el Recurso Jerárquico, con lo que como se vio, quedó agotada la vía administrativa, constituyendo la aludida Resolución Determinativa suficiente título de ejecución coactiva a los efectos consiguientes, entre los cuales están la anotación preventiva y retención de fondos dispuesta; por lo que el accionante no podía pretender se vuelva a incidir sobre aspectos que ya fueron o que debieron ser resueltos en sede administrativa, tampoco correspondía remitir el aludido “recurso de revocatoria” a la Superintendencia Tributaria Regional como erradamente hizo el demandado, lo que empero tampoco lesiona los derechos del representado del accionante.