SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 23
En relación a esta denuncia cabe señalar que la falta de sustanciación de este “recurso” utilizado por el accionante como medio de impugnación contra la ejecución tributaria, tampoco constituye acto u omisión ilegal alguna, por el contrario, la autoridad demandada se sujetó estrictamente a lo prescrito por la Ley, por cuanto conforme se tiene establecido en el FJ III.3., la ejecución tributaria no admite suspensión, salvo los casos previstos en el art. 109 del CTb y que a ninguno de los cuales se acomoda el planteamiento del accionante formulado ante la autoridad demandada, quien nada ya tenía que sustanciar, pues la Resolución Determinativa contra el contribuyente representado por el accionante, adquirió firmeza administrativa luego de que se resolviera el Recurso Jerárquico, con lo que como se vio, quedó agotada la vía administrativa, constituyendo la aludida Resolución Determinativa suficiente título de ejecución coactiva a los efectos consiguientes, entre los cuales están la anotación preventiva y retención de fondos dispuesta; por lo que el accionante no podía pretender se vuelva a incidir sobre aspectos que ya fueron o que debieron ser resueltos en sede administrativa, tampoco correspondía remitir el aludido “recurso de revocatoria” a la Superintendencia Tributaria Regional como erradamente hizo el demandado, lo que empero tampoco lesiona los derechos del representado del accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- ha sido cambiado a través del AC 0321/2010-CA de 14 de junio
- no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- Fragmento 15
- Resolución Determinativa
- agota la vía administrativa
- norma que confiere a la administración tributaria la atribución de ejecutar la misma y no admite suspensión
- la suspensión de un acto administrativo firme es una potestad discrecional del administrador
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Con relación a la prosecución del trámite de ejecución tributaria, no obstante el planteamiento de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 23
- APROBAR