SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 15

           El art. 107.II del CTb, señala: “La ejecución tributaria no será acumulable a los procesos judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o continuación no se suspenderá por la iniciación de aquellos, salvo en los casos en que el ejecutado esté sometido a un proceso de reestructuración voluntaria.”