SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por memorial presentado el 30 de agosto de 2008 cursante de fs. 22 a 26, manifiesta que el 10 del mismo mes y año, en representación de “Kadaster” dentro del procedimiento de ejecución tributaria que se pretende llevar contra dicho contribuyente, solicitó al Gerente Distrital a.i. del SIN recurrido, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad a que se refiere el art. 29 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) contra el Párrafo Tercero del art. 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, porque contradice la garantía del debido proceso reconocida en el art. 16 de la CPEabrg y los valores supremos de justicia e igualdad previstos en el art. 6 de dicho Texto Constitucional; por lo que la Administración Tributaria por Resolución Administrativa (RA) GDCH/R.I. 001/2008 de 22 de agosto firmada por el indicado, al margen de la normativa tributaria y constitucional, rechazó el recurso elevando en consulta al Tribunal Constitucional, con la agravante de disponer la prosecución del trámite de ejecución tributaria, ignorando el art. 63 de la LTC.
Refiere que, por otro lado, “Kadaster” notificada con el Proveído de Ejecución Tributaria 237/2008 de 24 de julio, mediante su apoderado y al amparo del art. 7 inc. h) de la CPEabrg y 64 de la Ley 2341, aplicable al caso por previsión del art. 74.1) de la Ley 2492, interpuso recurso de revocatoria el 11 de agosto de 2008, porque el acto administrativo fue dictado en contradicción con los arts. 92 y 93 de la Ley 2492 y la SC 0842/2007-R de 11 de diciembre, que reconocen al procedimiento tributario de determinación de la deuda tributaria como uno solo y específico, compuesto de tres formas de determinación; a lo que la Administración Tributaria, lejos de resolverlo, remitió el mismo ante la Superintendencia Tributaria Regional, vulnerando así el derecho de petición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- ha sido cambiado a través del AC 0321/2010-CA de 14 de junio
- no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- Fragmento 15
- Resolución Determinativa
- agota la vía administrativa
- norma que confiere a la administración tributaria la atribución de ejecutar la misma y no admite suspensión
- la suspensión de un acto administrativo firme es una potestad discrecional del administrador
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Con relación a la prosecución del trámite de ejecución tributaria, no obstante el planteamiento de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 23
- APROBAR