SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 12

           Sobre el particular, el art. 63 de la LTC, cuya inobservancia acusa el ahora accionante, señala expresamente lo siguiente: “PROSECUCIÓN DEL TRAMITE.- La admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional”. Sobre el particular, la anterior jurisprudencia de este Tribunal, estableció el efecto suspensivo del rechazo de la solicitud de parte de promover el incidente de inconstitucionalidad, así el AC 0222/2004-CA, de 15 de abril, en lo pertinente señaló que: "…el tribunal o autoridad administrativa, una vez solicitado se promueva el incidente y corrido en traslado, debe resolver el mismo, admitiendo o rechazando promover el mismo y proseguir la tramitación de la causa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución definitiva, para que una vez resuelta la consulta del rechazo de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad o una vez dictada la sentencia constitucional, se pronuncie la sentencia o resolución final del proceso judicial o administrativo dentro del que se interpuso el incidente, resolución que quedará sujeta al fallo de este Tribunal".