Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Designados los Magistrados del Tribunal Constitucional en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso la reanudación del sorteo de causas y la nulidad de sorteos anteriores. En tal virtud, este expediente fue sorteado el 28 de septiembre de 2010, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- ha sido cambiado a través del AC 0321/2010-CA de 14 de junio
- no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- Fragmento 15
- Resolución Determinativa
- agota la vía administrativa
- norma que confiere a la administración tributaria la atribución de ejecutar la misma y no admite suspensión
- la suspensión de un acto administrativo firme es una potestad discrecional del administrador
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Con relación a la prosecución del trámite de ejecución tributaria, no obstante el planteamiento de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 23
- APROBAR