SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El recurrente ahora accionante denuncia la supuesta vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica” y a la petición, aduciendo que dentro del procedimiento de ejecución tributaria que se pretende llevar contra el contribuyente “Kadaster”: i) Solicitó a la autoridad demandada promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Párrafo III del art. 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, porque contradice la garantía del debido proceso y los valores supremos de justicia e igualdad, que fue rechazado al margen de la normativa tributaria y constitucional, con la agravante de disponer la prosecución del trámite de ejecución, ignorando el art. 63 de la LTC; y, ii) Contra el Proveído de Ejecución Tributaria 237/2008 de 24 de julio, al amparo del 64 de la Ley 2341, aplicable por previsión del art. 74.1) de la Ley 2492, interpuso recurso de revocatoria que lejos de ser resuelto por la autoridad demandada, lo remitió a la Superintendencia Tributaria Regional. En revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- ha sido cambiado a través del AC 0321/2010-CA de 14 de junio
- no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- Fragmento 15
- Resolución Determinativa
- agota la vía administrativa
- norma que confiere a la administración tributaria la atribución de ejecutar la misma y no admite suspensión
- la suspensión de un acto administrativo firme es una potestad discrecional del administrador
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Con relación a la prosecución del trámite de ejecución tributaria, no obstante el planteamiento de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 23
- APROBAR