Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. A través del escrito presentado el 20 de agosto de 2008, el recurrente por su representado, dentro del procedimiento tributario de ejecución de la Resolución de Recurso Jerárquico STG/RJ/0388/2008 de 10 de julio contra el contribuyente “Kadaster”, solicitó al Gerente Distrital a.i. del SIN Chuquisaca promueva recurso directo o incidental de inconstitucionalidad del Párrafo III del art. 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, por contradecir a su juicio, la garantía del debido proceso prevista en el art. 16.IV de la CPEabrg (fs. 14 a 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- ha sido cambiado a través del AC 0321/2010-CA de 14 de junio
- no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- Fragmento 15
- Resolución Determinativa
- agota la vía administrativa
- norma que confiere a la administración tributaria la atribución de ejecutar la misma y no admite suspensión
- la suspensión de un acto administrativo firme es una potestad discrecional del administrador
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Con relación a la prosecución del trámite de ejecución tributaria, no obstante el planteamiento de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 23
- APROBAR