SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

ha sido cambiado a través del AC 0321/2010-CA de 14 de junio

         “Si bien esta acción de inconstitucionalidad prevista por el art. 132 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) y también por el anterior orden constitucional, y que por previsión del art. 59 y ss. de la LTC, puede ser activada a través de la vía indirecta o incidental de inconstitucionalidad, se constituye en un instrumento jurisdiccional de trascendental importancia porque evita que un ciudadano vea definida su situación jurídica, con una norma de la que tiene duda razonable sobre su constitucionalidad, por ello es que el orden legal le da la posibilidad al sujeto o parte procesal esencial, de un proceso judicial o administrativo, de solicitar a la autoridad se promueva este incidente y así tener un fallo conforme al orden constitucional que es el límite de aplicabilidad de toda norma jurídica al caso concreto. Empero, no se puede desconocer la realidad, del efecto de este entendimiento no previsto por ley, sino por la jurisprudencia, y que lamentablemente ha provocado que los sujetos procesales y los abogados en particular, hagan un uso abusivo, inadecuado e irrestricto del recurso incidental de inconstitucionalidad, puesto que se ha evidenciado que a partir de dicho entendimiento, tanto en la vía administrativa como judicial, efectuaron solicitudes de que se promueva este incidente de rango constitucional, pero sin fundamento jurídico constitucional que amerite la duda razonable y por ende su admisibilidad, inclusive han formulado solicitudes sin cumplir los requisitos mínimos de procedencia, con el sólo propósito -o estrategia- de paralizar el proceso principal, e impedir se dicte resolución; desvirtuando así, la naturaleza y finalidad de esta acción de inconstitucionalidad, en la vía incidental. Definitivamente, estos fines obstructivos y dilatorios, no pueden ser tolerados en un Estado Unitario Social de Derecho, puesto que el sistema judicial y administrativo, no puede estar inmerso en una práctica jurídica que perjudica el normal desarrollo de las causas.”