SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
ha sido cambiado a través del AC 0321/2010-CA de 14 de junio
“Si bien esta acción de inconstitucionalidad prevista por el art. 132 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) y también por el anterior orden constitucional, y que por previsión del art. 59 y ss. de la LTC, puede ser activada a través de la vía indirecta o incidental de inconstitucionalidad, se constituye en un instrumento jurisdiccional de trascendental importancia porque evita que un ciudadano vea definida su situación jurídica, con una norma de la que tiene duda razonable sobre su constitucionalidad, por ello es que el orden legal le da la posibilidad al sujeto o parte procesal esencial, de un proceso judicial o administrativo, de solicitar a la autoridad se promueva este incidente y así tener un fallo conforme al orden constitucional que es el límite de aplicabilidad de toda norma jurídica al caso concreto. Empero, no se puede desconocer la realidad, del efecto de este entendimiento no previsto por ley, sino por la jurisprudencia, y que lamentablemente ha provocado que los sujetos procesales y los abogados en particular, hagan un uso abusivo, inadecuado e irrestricto del recurso incidental de inconstitucionalidad, puesto que se ha evidenciado que a partir de dicho entendimiento, tanto en la vía administrativa como judicial, efectuaron solicitudes de que se promueva este incidente de rango constitucional, pero sin fundamento jurídico constitucional que amerite la duda razonable y por ende su admisibilidad, inclusive han formulado solicitudes sin cumplir los requisitos mínimos de procedencia, con el sólo propósito -o estrategia- de paralizar el proceso principal, e impedir se dicte resolución; desvirtuando así, la naturaleza y finalidad de esta acción de inconstitucionalidad, en la vía incidental. Definitivamente, estos fines obstructivos y dilatorios, no pueden ser tolerados en un Estado Unitario Social de Derecho, puesto que el sistema judicial y administrativo, no puede estar inmerso en una práctica jurídica que perjudica el normal desarrollo de las causas.”
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- ha sido cambiado a través del AC 0321/2010-CA de 14 de junio
- no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- Fragmento 15
- Resolución Determinativa
- agota la vía administrativa
- norma que confiere a la administración tributaria la atribución de ejecutar la misma y no admite suspensión
- la suspensión de un acto administrativo firme es una potestad discrecional del administrador
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Con relación a la prosecución del trámite de ejecución tributaria, no obstante el planteamiento de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 23
- APROBAR