SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.1. Con relación a la prosecución del trámite de ejecución tributaria, no obstante el planteamiento de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

         Cabe aclarar que el nuevo entendimiento jurisprudencial precedentemente señalado puede ser perfectamente aplicado al caso de autos, dado que para la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no rige el principio de irretroactividad conforme a lo establecido en la SC 1135/2006-R de 13 de noviembre, donde se estableció lo siguiente: "las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en los procesos que tengan resoluciones con calidad de cosa juzgada, (…), no es posible aplicar el nuevo entendimiento contenido en los fallos constitucionales…".