SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 21
El accionante estima que al haberse rechazado el aludido recurso, no correspondía la prosecución del trámite de ejecución tributaria en observancia del art. 63 de la LTC. Al respecto, en el FJ III.2., se ha aclarado que el criterio que asume el indicado, que fue introducido por la jurisprudencia de este Tribunal antes que por la ley, en el pasado inmediato provocó un uso abusivo de este recurso por parte de litigantes y abogados en su pretensión de paralizar procesos judiciales y administrativos, evitando se dicte sentencia o resolución final, lo que ha motivado que tal entendimiento sea cambiado por este Tribunal de acuerdo a lo señalado en el AC 0321/2010-CA, estableciendo que cuando el juez o autoridad a quien se solicite promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad lo rechace, no es necesario que el proceso deba detenerse hasta el estado de dictar sentencia, pudiendo en consecuencia proseguirse con el trámite de la causa; por lo que en el caso de autos, al haber la autoridad demandada dispuesto la prosecución del trámite de ejecución tributaria después de haber rechazado promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por el accionante, no ha incurrido en acto ilegal alguno, máxime si se tiene en cuenta que el mismo fue presentado con posterioridad a la ejecutoria de la resolución de Recurso Jerárquico, de donde ya no correspondía su planteamiento conforme a lo señalado por el art. 61 de la LTC, que prescribe que este recurso debe ser promovido antes de la ejecución de la sentencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- ha sido cambiado a través del AC 0321/2010-CA de 14 de junio
- no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- Fragmento 15
- Resolución Determinativa
- agota la vía administrativa
- norma que confiere a la administración tributaria la atribución de ejecutar la misma y no admite suspensión
- la suspensión de un acto administrativo firme es una potestad discrecional del administrador
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4.1. Con relación a la prosecución del trámite de ejecución tributaria, no obstante el planteamiento de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Fragmento 23
- APROBAR