SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2399/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 21

           El accionante estima que al haberse rechazado el aludido recurso, no correspondía la prosecución del trámite de ejecución tributaria en observancia del art. 63 de la LTC. Al respecto, en el FJ III.2., se ha aclarado que el criterio que asume el indicado, que fue introducido por la jurisprudencia de este Tribunal antes que por la ley, en el pasado inmediato provocó un uso abusivo de este recurso por parte de litigantes y abogados en su pretensión de paralizar procesos judiciales y administrativos, evitando se dicte sentencia o resolución final, lo que ha motivado que tal entendimiento sea cambiado por este Tribunal de acuerdo a lo señalado en el AC 0321/2010-CA, estableciendo que cuando el juez o autoridad a quien se solicite promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad lo rechace, no es necesario que el proceso deba detenerse hasta el estado de dictar sentencia, pudiendo en consecuencia proseguirse con el trámite de la causa; por lo que en el caso de autos, al haber la autoridad demandada dispuesto la prosecución del trámite de ejecución tributaria después de haber rechazado promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por el accionante, no ha incurrido en acto ilegal alguno, máxime si se tiene en cuenta que el mismo fue presentado con posterioridad a la ejecutoria de la resolución de Recurso Jerárquico, de donde ya no correspondía su planteamiento conforme a lo señalado por el art. 61 de la LTC, que prescribe que este recurso debe ser promovido antes de la ejecución de la sentencia.