SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2403/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 4
Su hermano y representado, fue arrestado sin conocimiento de su familia, privándole de esta manera a ser asistido por un abogado de su elección, como es lo legal, y por ende careció de defensa técnica, puesto que su declaración informativa la prestó con un abogado de oficio, vulnerándosele de esta manera sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso; estando privado indebidamente de su libertad desde hace dos semanas. Es así, que al conocer la referida detención de su hermano, el 29 de febrero de 2008, solicitaron al Juez cautelar la nulidad de obrados por vicios procedimentales y vulneración de derechos y garantías constitucionales, autoridad que solicitó informe a la Fiscal de Materia, el que una vez evacuado, se señaló audiencia pública para el 12 de marzo del mismo año, donde se resolvió que no son evidentes las vulneraciones denunciadas, Resolución contra la cual se ve obligada a acudir a este recurso extraordinario para hacer valer los derechos y garantías fundamentales.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso de autos
- quien en dicha audiencia cautelar no denunció las presuntas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales que ahora se invocan en el presente recurso, por ello a la conclusión de la audiencia, el Juez cautelar luego de compulsar los antecedentes del caso y con facultad que le otorga la ley, ordenó la detención preventiva del imputado como medida cautelar de carácter personal, Resolución que no fue apelada.
- APROBAR