SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2403/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Primer Supuesto:
Primer Supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso de autos
- quien en dicha audiencia cautelar no denunció las presuntas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales que ahora se invocan en el presente recurso, por ello a la conclusión de la audiencia, el Juez cautelar luego de compulsar los antecedentes del caso y con facultad que le otorga la ley, ordenó la detención preventiva del imputado como medida cautelar de carácter personal, Resolución que no fue apelada.
- APROBAR