SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2403/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2403/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 7

La autoridad recurrida Marco Renato Peñaranda Orias, Juez Segundo de Instrucción de Camiri, en su informe escrito cursante de fs. 26 a 27 vta., manifestó: a) El 25 de febrero de 2008 a horas 18:03, ante su Juzgado se presentó el inicio de investigación e imputación formal contra Javier Cueto Villarroel, por lo cual mediante decreto de 26 de febrero de 2008, se señaló la audiencia cautelar para la consideración de su situación jurídica, fijada el mismo día a horas 17:00, actuado en el que estuvo asistido por el Defensor de Oficio y ninguno denunció ante su autoridad como Juez garante de derechos constitucionales, las supuestas vulneraciones de las que hubiera sido objeto el imputado; dictándose el Auto de 26 de febrero de 2008, donde se ordenó la detención preventiva del imputado como medida cautelar, Resolución que no fue apelada en el término de ley; b) Mediante memorial presentado el 29 de febrero de 2008, el imputado se apersonó planteando incidente de nulidad de obrados por vicios procedimentales y vulneración de derechos y garantías constitucionales, la misma que fue rechazada, toda vez que del estudio de todas las actuaciones en la etapa preliminar, como Juez garante de los derechos y garantías constitucionales, no evidenció violación alguna a los bienes jurídicamente protegidos que fueron objeto del presente recurso, Resolución que hasta la fecha no fue apelada; y, c) La jurisprudencia constitucional establece que el recurso de hábeas corpus no puede suplir la negligencia de las partes, más aún si éstas tienen expeditas las vías legales como ser los recursos ordinarios, siendo aspecto importante el principio de subsidiaridad de esta acción constitucional, que establece que no se abre la competencia del recurso de hábeas corpus cuando no se hayan agotado otros recursos ordinarios como en el caso de autos, el de apelación, que es el recurso idóneo. El recurrente en su petitorio denuncia vulneración al derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, equivocando el camino, debiendo recurrir en todo caso al recurso de amparo constitucional, por lo que solicita se declare improcedente el recurso.