SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2403/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Segundo Supuesto:
Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física" (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso de autos
- quien en dicha audiencia cautelar no denunció las presuntas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales que ahora se invocan en el presente recurso, por ello a la conclusión de la audiencia, el Juez cautelar luego de compulsar los antecedentes del caso y con facultad que le otorga la ley, ordenó la detención preventiva del imputado como medida cautelar de carácter personal, Resolución que no fue apelada.
- APROBAR