SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2403/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso de autos
En el caso de autos, la accionante alega esencialmente que no fue comunicada a su familia la detención de su hermano y representado, por lo que no tuvo posibilidad de ser asistido por un abogado de su elección, lo que conllevó a la vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía del debido proceso.
De lo informado por las autoridades demandadas, Juez Segundo de Instrucción de Camiri, Fiscal de Materia y funcionarios policiales de dicha localidad, y que no fue desvirtuado, se establece que ante el pedido de auxilio de una menor que estaba siendo objeto de manoseo, en cercanías del mercado central, por el hermano de la recurrente, donde fue aprehendido inicialmente por personas particulares, -según lo denunciado ante la FELCC-, siendo trasladado posteriormente a dependencias policiales, donde fue informado de sus derechos y garantías constitucionales, preguntándole el Policía asignado al caso, el domicilio de su esposa o familiares para comunicarles de su arresto, negándose el detenido a proporcionar algún dato, refiriendo que no quería que se enteren de su situación al presumir que sería puesto en libertad en horas posteriores. Por ello al tener que recibirle su declaración informativa policial, la Fiscal precautelando el derecho a la defensa del detenido, procedió a designarle un defensor de oficio para que sea asistido, al manifestar el detenido que no contaba con recursos económicos para contratar un abogado particular.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso de autos
- quien en dicha audiencia cautelar no denunció las presuntas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales que ahora se invocan en el presente recurso, por ello a la conclusión de la audiencia, el Juez cautelar luego de compulsar los antecedentes del caso y con facultad que le otorga la ley, ordenó la detención preventiva del imputado como medida cautelar de carácter personal, Resolución que no fue apelada.
- APROBAR