SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2403/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 68/08 de 15 de marzo de 2008, cursante de fs. 31 a 33 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Camiri provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Mirtha Cueto Villarroel en representación sin mandato de Javier Cueto Villarroel contra Marco Renato Peñaranda Orias, Juez Segundo de Instrucción de Camiri, Carmen Rosa Encinas, Fiscal de Materia, Nicolás Yucra Cruz, Director Provincial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cordillera y Osmán Hugo Fernández Rivero, Policía asignado al caso, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogado (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso de autos
- quien en dicha audiencia cautelar no denunció las presuntas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales que ahora se invocan en el presente recurso, por ello a la conclusión de la audiencia, el Juez cautelar luego de compulsar los antecedentes del caso y con facultad que le otorga la ley, ordenó la detención preventiva del imputado como medida cautelar de carácter personal, Resolución que no fue apelada.
- APROBAR