SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2403/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
El Juez Segundo de Partido y Sentencia de Camiri de la provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 68/08 de 15 de marzo de 2008, cursante de fs. 31 a 33 vta., por el cual declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Si bien el principio de subsidiaridad del recurso de hábeas corpus rige ante el no agotamiento de los recursos ordinarios como es el de apelación; sin embargo, tiene una excepción tratándose de provincias como en este caso, por lo cual no es aplicable la subsidiaridad invocada por los recurridos; ii) Los hechos se refieren más a la violación del derecho a la defensa, la supuesta incomunicación con los parientes y abogados propiamente elegidos, afecta al derecho a la defensa; pero ésta debe ser presupuesto directo del derecho a la libertad, si motivó una detención ilegal es posible su protección a través del recurso constitucional, pero debe estar vinculada concretamente a la falta del derecho a la defensa como presupuesto directo; es decir, que en una medida cautelar no se oiga al imputado ni se permita el derecho a la defensa técnica; empero por los antecedentes demostrados, el imputado tuvo un defensor de oficio asignado por el Estado; y, iii) La recurrente no demostró que se hayan vulnerado "los derechos fundamentales que afecten a derecho a la libertad por los motivos que hayan generado como presupuestos el derecho a la defensa, el debido proceso, a la seguridad jurídica" (sic) sobre los que no puede pronunciarse, "por los antecedentes técnicos y jurídicos de que el Amparo Constitucional, protege los derechos que han sido demandados y no así el recurso de hábeas corpus" (sic).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso de autos
- quien en dicha audiencia cautelar no denunció las presuntas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales que ahora se invocan en el presente recurso, por ello a la conclusión de la audiencia, el Juez cautelar luego de compulsar los antecedentes del caso y con facultad que le otorga la ley, ordenó la detención preventiva del imputado como medida cautelar de carácter personal, Resolución que no fue apelada.
- APROBAR