Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2403/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 25 de febrero de 2008, dentro del plazo legal, la representante del Ministerio Público, presentó ante el Juez Segundo de Instrucción de Camiri, imputación formal en contra del representado de la recurrente, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, para posteriormente dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para la consideración de las medidas cautelares llevándose a cabo el mismo día a horas 17:00 (fs. 26 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso de autos
- quien en dicha audiencia cautelar no denunció las presuntas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales que ahora se invocan en el presente recurso, por ello a la conclusión de la audiencia, el Juez cautelar luego de compulsar los antecedentes del caso y con facultad que le otorga la ley, ordenó la detención preventiva del imputado como medida cautelar de carácter personal, Resolución que no fue apelada.
- APROBAR