SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2403/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Estos actos realizados en contra de su hermano, fueron desconocidos por su familia, que no sabían de su paradero, enterándose al día siguiente que fue arrestado, apersonándose a Radio Patrulla 110 donde le impidieron verlo. Al otro día, nuevamente se apersonó conjuntamente el abogado que suscribe el presente recurso al Ministerio Público, así como al Juzgado Segundo de Instrucción de Camiri, sin que le den información correcta del paradero, ni de la situación de su representado, hasta que el 27 de febrero de 2008, en la Fiscalía les informaron que su hermano estaba detenido por orden de la autoridad jurisdiccional.
Por otra parte la Fiscal de Materia, no cumplió con la objetividad, dirección funcional y de control de la investigación; el Director Provincial de la FELCC, así como el Policía asignado al caso, incumplieron lo previsto por el art. 296 del Código de Procedimiento Penal (CPP) respecto a la aprehensión de su hermano y representado, y el Juez Segundo de Instrucción de Camiri no cumplió con el rol de Juez cautelar, pues debió velar porque se respeten los derechos y garantías del imputado, cerciorarse de que se haya comunicado la detención a su familia y en la audiencia de medidas cautelares comprobar si se respetaron sus derechos y garantías constitucionales, antes de disponer su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso de autos
- quien en dicha audiencia cautelar no denunció las presuntas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales que ahora se invocan en el presente recurso, por ello a la conclusión de la audiencia, el Juez cautelar luego de compulsar los antecedentes del caso y con facultad que le otorga la ley, ordenó la detención preventiva del imputado como medida cautelar de carácter personal, Resolución que no fue apelada.
- APROBAR