SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2403/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2403/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

quien en dicha audiencia cautelar no denunció las presuntas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales que ahora se invocan en el presente recurso, por ello a la conclusión de la audiencia, el Juez cautelar luego de compulsar los antecedentes del caso y con facultad que le otorga la ley, ordenó la detención preventiva del imputado como medida cautelar de carácter personal, Resolución que no fue apelada.

         Estando aún en dependencias policiales, según refiere la Fiscal demandada en su informe -que no fue refutada en audiencia-, la accionante y su abogado se presentaron al día siguiente a la detención, aduciendo que dicho profesional iba a asumir en adelante la defensa del detenido, situación que no ocurrió, por cuanto dentro del término legal, la representante del Ministerio Público formuló la imputación formal contra el hermano de la accionante, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, imputación que conocida por la autoridad jurisdiccional en cumplimiento de lo que dispone el CPP, dentro de las veinticuatro horas, es decir en el día, llevó a cabo la audiencia cautelar, a la que no concurrieron ni la accionante ni su abogado, por lo que el imputado fue asistido por el defensor de oficio asignado inicialmente; quien en dicha audiencia cautelar no denunció las presuntas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales que ahora se invocan en el presente recurso, por ello a la conclusión de la audiencia, el Juez cautelar luego de compulsar los antecedentes del caso y con facultad que le otorga la ley, ordenó la detención preventiva del imputado como medida cautelar de carácter personal, Resolución que no fue apelada.

El 29 de febrero de 2008, después de transcurridos tres días de la audiencia de medidas cautelares, el imputado planteó incidente de nulidad de obrados por vicios procedimentales, que luego del trámite procesal fue rechazado por la autoridad jurisdiccional, previo análisis de las actuaciones y circunstancias de la etapa preliminar, fallo que no fue objeto de recurso alguno.

Finalmente, con relación a la supuesta vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, en este caso no están directamente vinculados a la privación de libertad del hermano de la accionante, por tanto no corresponden ser considerados a través de este recurso, por no ser la acción de defensa idónea para ello.